Régimen de convivencia con hijos

¿Qué es?

Es un derecho que se refiere a cualquier forma de comunicación humana que tiende a estrechar los lazos familiares, el cual lleva al conocimiento y trato directo que tienen los menores con sus ascendientes y demás familiares a fin de lograr su cabal integración al núcleo familiar y obtener identidad plena al grupo social al que pertenecen.

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En caso de separación de los padres, los menores tienen derecho a convivir con ambos progenitores, por lo que corresponde a ambos padres acordar la forma y términos de la misma y en caso de desacuerdo o de impedimento por alguno de los progenitores, se puede acudir a una instancia jurisdiccional para resolver el conflicto.

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¿A Quién le corresponde ese derecho?

El régimen de visitas y convivencias es un derecho fundamental que le asiste a los niños y niñas y adolescentes, mediante el cual se vela por el sano desarrollo emocional de los hijos de padres separados.

¿Se puede impedir la convivencia de los menores por parte de algún progenitor?

No debe impedirse la convivencia entre los menores y el progenitor que no tenga la guarda de éstos, salvo que exista restricción judicial para que algún padre pueda acercarse a ellos.

¿Qué procede en caso de oposición de uno de los progenitores?

Se puede solicitar judicialmente que se establezca el régimen de visitas y convivencias con sus menores hijos y será el Juez de lo Familiar quién resolverá lo conducente en atención al interés superior del menor y a las circunstancias particulares de cada caso.