Proceso de divorcio en Zapopan

Preguntas más frecuentes

Te presentamos y explicamos los tipos de divorcio que existen en Jalisco, divorcios en Zapopan y los requisitos de cada uno de ellos para que optes por el más conveniente de acuerdo a tú situación en particular:

  1. Divorcio por mutuo consentimiento:

Cómo su nombre lo indica, es un divorcio en el cual ambos cónyuges están de acuerdo en divorciarse y se ponen de acuerdo mediante un convenio en donde se fijan diversos puntos en relación a los hijos y los bienes adquiridos (en su caso), y se tramita ante un Juez especializado en materia Familiar.

  1. Divorcio administrativo:

De la misma manera que el divorcio por mutuo consentimiento, es un tipo de divorcio que requiere que ambos cónyuges convengan en divorciarse, sin embargo, la diferencia es que no deben tener hijos vivos o concebidos dentro del matrimonio o teniéndolos que sean mayores de edad, capaces y no necesiten alimentos (no estén estudiando), no tener bienes en común o que se haya liquidado con anterioridad la sociedad conyugal o legal y se tramita ante un Oficial de Registro Civil o mediante método alterno, entre ellos, un Centro Privado de mediación.

  1. Divorcio incausado:

A diferencia de los dos anteriores tipos de divorcio, en el divorcio incausado basta que uno de los cónyuges desee divorciarse y lo solicite ante un Juez especializado en materia Familiar para que se decrete, sin necesidad de acreditar un motivo o como anteriormente se conocía “una causal de divorcio” y tampoco se requiere el consentimiento del otro cónyuge. En caso de tener hijos y/o bienes en común, en el divorcio incausado se contempla y se resuelve la situación de estos.

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Custodia Compartida de los hijos: ¿En qué consiste?

Un tema novedoso y que vale la pena conocer en caso de separación de los padres o divorcio, es la custodia compartida, ya que actualmente se contempla la posibilidad de que los hijos de padres que no vivan juntos o divorciados, puedan a grandes rasgos vivir con ambos y lo que ello implica, en los términos que estos convengan y en caso contrario, el Juez lo decidirá tomando siempre en consideración lo que sea más benéfico para los hijos.

Pues bien, anteriormente la guarda y custodia de los hijos era ejercida de manera exclusiva a favor de la madre o del padre, por lo que los hijos habitaban en su domicilio y estaban al cuidado permanentemente por uno de los progenitores, mientras el otro tenía la convivencia con los menores, sin embargo, actualmente se contempla la posibilidad de que ambos compartan en igualdad los derechos y responsabilidades de la educación, formación, manutención y todo lo relacionado con la crianza de sus hijos mediante la custodia compartida, misma que puede ejercerse de dos maneras:

  • La primera es que se establezca un domicilio familiar en el cual los hijos habiten de manera permanente ahí y los progenitores acudan a dicho domicilio en distintos momentos al cuidado de los hijos, lo que implica que los padres tengan diferentes domicilios y

  • La segunda es que los progenitores tengan diferentes domicilios y son los hijos los que cambian de domicilio constantemente a casa de cada uno de los padres, lo que puede ser cada día, casa semana, cada mes o inclusive cada año a efecto de que el progenitor que corresponda se haga cargo de su cuidado y asistencia en la proporción que le corresponda, lo que se podrá acordar libremente entre los progenitores o por decisión judicial.

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