Patrimonio Familiar en Jalisco

Una manera legal de proteger el patrimonio de una familia es constituyendo un patrimonio familiar ante un Juez de lo Familiar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué es?

Es una institución por el cual se destina uno o más bienes a la protección económica y sostenimiento del hogar y de la familia, amparada por la propia Constitución.

Por lo que, los bienes constituidos en patrimonio familiar quedan protegidos para dar seguridad jurídica al núcleo familiar y así la familia tenga un lugar donde habitar, intocable para los acreedores de quién lo constituyó.

La constitución del patrimonio de familia no transmite la propiedad de los bienes que lo constituyen a sus beneficiarios. Estos sólo tienen derecho de disfrutar de esos bienes para el fin a que fueron afectos.

¿Cuáles son los beneficios?

Los bienes que constituyan el patrimonio de familia son: inalienables, inembargables, no está sujeto a gravamen alguno y solo transferibles a título de herencia.

Los derechos establecidos en favor de los beneficiarios se consideran en atención a su persona, por ello son ingravables, intransferibles por cualquier acto e inembargables.

¿Qué bienes pueden ser objeto del patrimonio de familia?

  1. La casa en que se habita (incluyendo el mobiliario y equipo de la vivienda).

  2. Un vehículo automotor.

  3. El equipo y herramienta de la micro o pequeña industria que sirva de sustento económico de la familia.

  4. La parcela cultivable de dominio pleno.

  5. La pequeña propiedad.

  6. El lote destinado a la construcción de casa-habitación para la familia.

 
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¿Quién puede constituirlo?

El patrimonio de familia puede ser constituido por cualesquiera de los miembros de ésta, entendiéndose por familia a todo grupo de personas que habitan una misma casa, se encuentren unidos por vínculo de matrimonio o concubinato o lazos de parentesco consanguíneo y que por la ley o voluntariamente, tengan unidad en la administración del hogar.

¿Cuántos patrimonios de familia pueden constituirse?

Sólo se tendrá derecho a constituir por cada familia un patrimonio, en su modalidad de habitación y de instrumentos de trabajo o en una sola de ellas si así se conviniere. Cuando se constituya un patrimonio subsistiendo el anterior, dicho acto carecerá de eficacia jurídica.

¿Cuáles son los requisitos para constituirlo?

  • Realizar solicitud por escrito ante Juez competente señalando:

    1. Que es mayor de edad;

    2. Que habita en el lugar donde se quiere constituir el patrimonio;

    3. La existencia de la familia a cuyo favor se va a constituir el patrimonio y el número de personas que la componen;

    4. Que son de su propiedad o de su cónyuge, con el consentimiento de éste, los bienes destinados a su patrimonio, y que tratándose de inmuebles no reportan gravámenes fuera de las servidumbres legales;

    5. Que el valor de los bienes que van a constituir el patrimonio no excedan del equivalente de 40,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en la época en que dicho patrimonio se constituya.

    6. Tratándose de instrumentos de trabajo, que ellos son esenciales para la manutención de los integrantes de la familia.

¿Cuándo se extingue el patrimonio de familia?

El patrimonio de familia se extingue cuando:

  1. Todos los beneficiarios cesen del derecho de percibir alimentos o se desintegre la familia y así lo solicite quien lo haya constituido;

  1. Sin causa justificada, tratándose de inmuebles, la familia deje de habitar por un año la casa que le sirve de morada o de depender para su manutención de los bienes afectos al patrimonio;

  1. Se demuestre que hay una gran necesidad o notoria utilidad para la familia de que el patrimonio quede extinguido o disminuido; y

  1. Se sufra la evicción, se expropien o perezcan los bienes que le formen.

Extinguido el patrimonio de la familia, los bienes que lo formaban vuelven al pleno dominio del que lo constituyó y en su caso a sus beneficiarios, y si no existieren éstos, a los herederos de su titular.

Se requiere declaración judicial para la extinción del patrimonio de familia.

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